Cuando usted hereda:
- Cuando alguien fallece lo primero que hay que saber es si hay testamento.
- De no haberlo, habrá que hacer la declaración de herederos.
- Por la aceptación de una herencia, usted se hará responsable de las deudas que pudiera tener el fallecido, y responderá no sólo con la herencia sino con sus propios bienes. La manera de evitarlo es solicitar el beneficio de inventario.
-El beneficio de inventario es la ventaja que la ley pone a disposición del heredero para que pueda aceptar la herencia manteniéndola separada de su patrimonio a todos los efectos legales. Para que cuando haya más deudas que bienes, no tenga que hacerse cargo de ellas.
- El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, salvo otra disposición o que no hubiere descendientes y, especialidades de Derechos forales.
- Para pagar el impuesto tiene seis meses de no hacerlo en este plazo, deberá pagarlo con recargo.
A la hora de testar:
- La herencia se divide idealmente en tres partes.
-De las legítimas de sus hijos y descendientes que suponen los dos tercios de la herencia, no podrá disponer de ellas.
- Las causas de indignidad privan de la legítima.
- Las causas de desheredación también privan de la legítima
- Uno de esos tercios que es la mejora, podrá dejarlo a uno sólo de sus descendientes.
- Sí, podrá disponer del tercio de libre disposición a favor de quien desee.
- Usted puede designar a una persona como heredero e imponerle una condición.
- Si usted tiene un hijo incapaz puede prever su sucesión hereditaria.
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