La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.

Cuando usted hereda:

 - Cuando alguien fallece lo primero que hay que saber es si hay testamento.                


- De  no haberlo, habrá que hacer la declaración de herederos.

 - Por la aceptación de una herencia, usted se hará responsable de las deudas que pudiera tener el fallecido, y responderá no sólo con la herencia sino con sus propios bienes. La manera de evitarlo es solicitar el beneficio de inventario.

  -El beneficio de inventario es la ventaja que la ley pone a disposición del heredero para que pueda aceptar la herencia manteniéndola separada de su patrimonio a todos los efectos legales. Para que cuando haya más deudas que bienes, no tenga que hacerse cargo de ellas.

 - El cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, salvo otra disposición o que no hubiere descendientes y, especialidades de Derechos forales.

- Para pagar el impuesto tiene seis meses de no hacerlo en este plazo, deberá pagarlo con recargo.

 

A la hora de testar:

- La herencia se divide idealmente en tres partes.

-De las legítimas de sus hijos y descendientes  que suponen los dos tercios de la herencia,  no podrá disponer de ellas.
- Las causas de indignidad privan de la legítima.

- Las causas de desheredación también privan de la legítima

- Uno de esos tercios que es la mejora,  podrá dejarlo a uno sólo de sus descendientes.

- Sí,  podrá disponer del tercio de libre disposición a favor de quien desee.

- Usted puede designar a una persona como heredero e imponerle una condición.

- Si usted tiene un hijo incapaz  puede prever su sucesión hereditaria.

 


Pª de la Castellana, 179, 1º, ascensor C. Madrid 28046.

91 513 58 19

clientes292@gmail.com