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Nulidad canónica

 

 1. ¿Es lo mismo el matrimonio canónico que civil?

       El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado mientras que el matrimonio canónico se rige por lo dispuesto por la Iglesia católica.

        No coinciden ni los fines, ni la forma, ni los requisitos, ni las causas de nulidad.

            El C. 1055 define así el matrimonio canónico: "La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

            Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo matrimonio".

     2.  ¿Es lo mismo el divorcio que la nulidad?

            El divorcio no existe dentro de la normativa de la Iglesia católica, porque uno de los elementos esenciales del matrimonio católico es la indisolubilidad.

    3. ¿Qué es la nulidad canónica?

        Es la declaración de nulo a un matrimonio que nunca existió, porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico.

REFORMA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD (enlace a post)

 


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