La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.

Conviene saber

¿Qué es delito?

Acción típica, antijurídica, culpable y punible.

Una conducta para ser sancionada como delito o falta debe estar recogida dentro del Código Penal.

Una persona puede incumplir un contrato, pero dicho incumplimiento no supondrá un ilícito penal, ni por tanto constituirá delito. Habrá una responsabilidad civil, pero su autor no será imputable.

 

¿Cuándo y dónde puedo denunciar?                                                  

Ante el Juzgado de guardia o en cualquier Comisaría, también:                                                              

https://www.policia.es/denuncias                                                                                

 Tendremos un plazo para interponer la correspondiente denuncia:

· Para faltas, seis meses.

· Delitos cuya pena corresponda a tres años de prisión, tres años.

· Delitos cuya pena sobrepase los tres años y no exceda de cinco años de prisión, cinco años.

· Delitos cuya pena sobrepase los cinco años y no exceda los diez años de prisión, diez años.

 

Si hemos sufrido un accidente, robo,  agresión será importante denunciar antes de los seis meses, porque los hechos pueden ser constitutivos sólo de falta.

 

Diferencias entre testigo y acusación particular:

Cuando interponemos denuncia, y no nos personamos solamente seremos un testigo. Si queremos ejercitar acusación tendremos que ser representados por abogado y procurador.

 

Diferencias entre delito delito leve

Si nos condenan por delito leve la pena sólo será de multa.

 

¿Qué ocurre si no voy a juicio?

Si la pena solicitada de prisión es inferior a dos años, se celebrará igualmente.

Si la pena es superior se le pondrá en busca y captura, y se procederá a su detención.

 

 

        SOLUCIÓN A ALGUNAS DUDAS

 

1. Grabaciones telefónicas:

 

S. Tribunal Supremo 1.03.1996.

 La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto. El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.

No obstante y de manera clara y terminante la Sala sentenciadora acuerda rechazar la validez de la grabación pues si la hubiese admitido se desconocería el derecho de los acusados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. La conversación no surgió espontáneamente y hubiera tenido otros derroteros, como es lógico, si todos los interlocutores supieran que se estaba grabando o por lo menos hubieran acomodado sus preguntas y respuestas a la situación creada por la existencia de un instrumento de grabación.

 2. Cancelación de antecedentes penales.

Si desea cancelar sus antecedentes penales, podemos gestionarselo. Los requisitos para ello son:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

- 6 meses para las penas leves

- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes

- 3 años para las restantes penas menos graves

- 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

 

 


Pª de la Castellana, 179, 1º, ascensor C. Madrid 28046.

91 513 58 19

clientes292@gmail.com